El Consejo de Ministros de este viernes, ha suprimido la limitación establecida de que los operadores deben compartir la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales digitales de televisión en cada múltiple y se habilita una fórmula más flexible, que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple.
Eso sí, los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión. Si quieren explotar un mayor número de canales digitales, las emisiones de los canales adicionales deberán replicar íntegramente la programación de alguno de los cuatro canales iniciales.
Por lo tanto las emisiones de Telecinco HD, Antena 3 HD y laSextaHD, que actualmente emiten la misma programación que su canal madre, con los contenidos reescalados a excepción de los producidos en HD, estarán desde la entrada en vigor de esta modificación, totalmente legalizadas, pero no permitirá la vuelta de canales como Tienda en Veo y CincoShop.
Además, la modificación introducida en el Real Decreto responde a los últimos avances tecnológicos, que se traducen en una mayor eficacia de los sistemas de compresión de las señales de audio y vídeo, algo que ya utiliza laSexta para su emisión en HD.
Todo ello permite la emisión de contenidos de televisión con una mayor calidad técnica o incrementar el número de canales que pueden emitirse en un mismo múltiplex pero sin aumentar la ya numerosa cantidad de canales de TDT.
Regularización del indicativo HD
La modificación también incluye una protección a los ciudadanos para que cuenten con una mayor información y sepan en todo momento cuándo están recibiendo una emisión de televisión en alta definición.
Con esta finalidad, se establece que los operadores sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición (con independencia del símbolo o logotipo utilizado, en especial con la siglas HD) cuando dicho programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.
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